En EDM Legal somos conscientes de que la mayoría de los litigios de hoy involucran, de una u otra manera, elementos digitales: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, publicaciones en redes sociales, documentos almacenados en la nube o metadatos. Sin embargo, su presentación y validez judicial requieren un rigor técnico y legal que no se puede obviar.
El desafío de la integridad y la autenticidad
El principal reto de cualquier prueba electrónica es garantizar su integridad (que el contenido no ha sido alterado) y su autenticidad (que proviene de quien dice provenir y en el momento que se indica). A diferencia de un documento físico, el rastro digital es volátil y fácil de manipular. Por ello, la simple captura de pantalla o la impresión de un correo electrónico suelen ser insuficientes si son impugnadas por la parte contraria.
La necesidad de un perito informático
Para superar las dudas sobre la manipulación, es esencial la intervención de un perito informático. Este profesional es el encargado de realizar una cadena de custodia adecuada. Esto implica:
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Copiar el contenido digital de la fuente original de manera forense (bit a bit).
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Generar un hash criptográfico de ese contenido (una huella digital única e irrepetible). Si el hash de la prueba que presentas coincide con el de la copia original, se demuestra que el contenido no se ha alterado.
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Emitir un dictamen pericial que explique técnicamente el proceso de obtención y las conclusiones sobre la autenticidad.
El acta notarial: un soporte de garantía
Si bien la pericial informática es la vía más sólida, en muchos casos puedes recurrir también al acta notarial de constatación. Un notario puede dar fe de lo que percibe en un dispositivo (por ejemplo, el contenido de una web o de unos mensajes en un móvil). Si bien el notario no certifica la autenticidad del origen, sí otorga la fecha cierta y la inmutabilidad del contenido que está viendo en ese momento. Es un paso intermedio que añade una capa importante de presunción de veracidad.
¿Cuándo se considera válida la prueba electrónica?
Según la jurisprudencia, la prueba electrónica es plenamente válida en cualquier orden jurisdiccional (Civil, Penal, Social o Contencioso-Administrativo), siempre y cuando se satisfagan las garantías de las que hemos hablado. La validez radica en la capacidad de la parte que la presenta para superar la impugnación de la contraria. Si la prueba se acompaña de un informe pericial forense sólido y, si es posible, de un acta notarial, su fuerza probatoria será prácticamente indiscutible. En caso contrario, el juez puede relegarla a una mera "sospecha" o indicio.
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