La inteligencia artificial ha dejado de ser solo un asunto tecnológico para convertirse en un asunto jurídico. Con el Reglamento (UE) 2024/1689, Europa ha fijado las reglas del juego: quien desarrolle, integre o simplemente utilice sistemas de IA, tiene ya obligaciones concretas que cumplir.
La norma clasifica los sistemas según el riesgo que suponen para las personas. En un extremo están los usos prohibidos, como los que puntúan a los ciudadanos por su conducta o reputación o los que manipulan sus emociones con fines publicitarios. En el otro, los de riesgo mínimo, herramientas que automatizan tareas rutinarias sin decidir nada. Entre medias, los sistemas de alto riesgo, sujetos a requisitos exhaustivos de documentación, trazabilidad, transparencia y supervisión humana, y los de riesgo limitado, obligados a ser transparentes con el usuario.
El punto crítico es que muchas empresas ya operan con herramientas que encajan en alguna de estas categorías sin ser conscientes de ello: motores de recomendación, sistemas de scoring o asistentes conversacionales. Y desde el pasado 2 de agosto, el grueso de las obligaciones del Reglamento es plenamente exigible. Analizar y clasificar los sistemas que se utilizan ya no es una recomendación, sino el primer paso para evitar sanciones y, sobre todo, para demostrar ante clientes e inversores que la tecnología que se emplea es segura y conforme a la normativa.
En EDM Legal, tu despacho de abogados en Vigo, A Coruña y Madrid, hemos abordado esta cuestión en La Voz de Galicia, donde explicamos qué implica el RIA para startups y empresas digitales y cómo convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva.
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