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Cómo solicitar la nulidad o caducidad de una marca registrada por un tercero

Publicado: 21 de marzo de 2024, 11:42
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Cómo solicitar la nulidad o caducidad de una marca registrada por un tercero

En esta nueva entrada del blog, desde EDM Legal te traemos un artículo relacionado con la nulidad y caducidad de una marca, dos formas de extinguir el derecho exclusivo que otorga el registro de una marca.

La nulidad se refiere a situaciones en las que la marca registrada no cumple con los requisitos legales para su registro en el momento de la inscripción; por lo tanto, la nulidad opera de manera retroactiva, es decir, se considera que la marca que fue declarada nula nunca habría sido concedida de manera válida.

La caducidad se refiere a situaciones en las que la marca registrada pierde su vigencia por el transcurso del tiempo o por el incumplimiento de ciertas obligaciones por parte del titular, como el uso efectivo de la marca o el pago de las tasas correspondientes.

Pasos para solicitar la nulidad o caducidad de una marca registrada por un tercero

Existen dos vías para solicitar la nulidad o caducidad de una marca registrada por un tercero: la vía administrativa y la vía judicial. La vía administrativa consiste en presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Por otro lado, en la vía judicial debemos interponer una demanda ante los tribunales competentes, que son los Juzgados de lo Mercantil.

A continuación resumimos las principales diferencias entre ambas vías:

  • La vía administrativa solo permite solicitar la nulidad absoluta o la caducidad total o parcial de una marca, mientras que la vía judicial permite solicitar tanto la nulidad absoluta como la relativa, así como la caducidad total o parcial.
  • La vía administrativa tiene un plazo más corto para ejercitar la acción, que es de cinco años desde la fecha de publicación del registro de la marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), salvo que se trate de una nulidad absoluta por falta de distintividad o por contravención del orden público o las buenas costumbres, en cuyo caso no hay plazo. La vía judicial tiene un plazo más largo, que es de diez años desde la fecha del registro.
  • La vía administrativa tiene un coste más bajo, ya que solo se debe pagar una tasa administrativa, mientras que la vía judicial tiene un coste más alto, al tener que pagarse las tasas judiciales, los honorarios del abogado y del procurador, y las posibles costas del proceso.
  • La vía administrativa tiene unas consecuencias jurídicas más limitadas, ya que solo afecta al registro de la marca impugnada y no impide al titular volver a solicitar el registro de la misma o de otra similar. La vía judicial tiene unas consecuencias jurídicas más amplias, ya que puede conllevar la indemnización por daños y perjuicios al solicitante, la prohibición al titular de usar o registrar marcas idénticas o similares, y la publicación de la sentencia.

Asesoramiento jurídico para empresas

Si te encuentras en una situación en la que una marca registrada por un tercero está afectando tus derechos comerciales y quieres tomar medidas legales para solicitar su nulidad o caducidad, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Vigo y Madrid. En EDM Legal te asesoraremos y guiaremos hacia una resolución favorable.

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