La llegada del verano y el periodo estival suele asociarse con un cese de la actividad administrativa y judicial. Sin embargo, para empresas, emprendedores y particulares con procedimientos en curso, la realidad es más matizada. En EDM Legal, como especialistas en derecho procesal en Vigo, A Coruña y Madrid, sabemos que la "desconexión" no es absoluta y que un error en el cómputo de los plazos durante agosto puede tener consecuencias irreversibles para tus intereses legales.
La regla general: el mes de agosto como periodo inhábil
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el mes de agosto es, por norma general, inhábil para las actuaciones judiciales. Esto significa que, en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles, los plazos se suspenden: si recibes una notificación a finales de julio, los días de agosto no contarán para el cómputo total, reanudándose el reloj el 1 de septiembre.
No obstante, esta regla tiene excepciones críticas que todo administrador o litigante debe conocer para evitar la preclusión de sus derechos.
¿Qué plazos no se detienen?
Existen ámbitos donde la urgencia o la naturaleza del derecho protegido obligan a mantener la actividad:
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Jurisdicción penal. En la fase de instrucción de causas criminales, todos los días y horas del año son hábiles. La justicia no descansa cuando se trata de investigar delitos.
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Ámbito laboral. Procedimientos como despidos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o tutela de derechos fundamentales siguen siendo urgentes y, por tanto, agosto es hábil para ellos.
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Jurisdicción contencioso-administrativa. Aunque agosto es generalmente inhábil, el plazo para la protección de los derechos fundamentales de la persona sigue corriendo.
La trampa de la vía administrativa
Otro fallo típico es confundir los plazos judiciales con los administrativos. Mientras que en los tribunales agosto suele ser inhábil, para la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos) el mes de agosto es plenamente hábil. Si tu empresa recibe un requerimiento administrativo el 5 de agosto, el plazo para responder o interponer un recurso de alzada empezará a contar de inmediato.
Nuestra recomendación como abogados procesales en Vigo, A Coruña y Madrid
Desde nuestras sedes en Vigo, Madrid y A Coruña recomendamos:
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Revisar los buzones electrónicos (060, LexNet) semanalmente.
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Diferenciar claramente si el plazo es procesal (juzgado) o sustantivo/administrativo.
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Consultar con expertos antes de asumir que un plazo está suspendido.
En EDM Legal combinamos la cercanía con la máxima eficiencia técnica para que puedas disfrutar de tus vacaciones con la tranquilidad de que tu defensa jurídica está en buenas manos. Contacta con nosotros para más información. Recuerda, la prevención es la mejor herramienta contra los imprevistos estivales.